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Código Civil Artículo 2546 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2546.

El mandato podrá otorgarse por escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio que no sea judicial no exceda de doscientos pesos.



Estado de Hidalgo Artículo 2546 Código Civil
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