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Código Civil Artículo 2546 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Hidalgo
Artículo 2546.

El mandato podrá otorgarse por escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio que no sea judicial no exceda de doscientos pesos.



Estado de Hidalgo Artículo 2546 Código Civil
Artículo 1 ...2544 2545 2546 2547 2548 ...3005

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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