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Código Civil Artículo 2521 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2521.

Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa



Estado de Hidalgo Artículo 2521 Código Civil
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