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Código Civil Artículo 1079 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 1079.

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

II.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia salvo lo dispuesto en el artículo 508



Estado de Hidalgo Artículo 1079 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

En 2001 comencé los trámites para comprar una vivienda por medio de INFONAVIT, en ese entonces la vivienda todavía le pertenecía a la constructora, la constructora nos dió las llaves y la póliza de garantía y empezamos a habitarla. Después la constructura huyó de sus oficinas por supuestas acciones delictivas y nunca se arregló el asunto con INFONAVIT, pasaban los meses y infonavit nunca me descontaba de mi salario, vivimos en la casa por 10 años, y nunca tuvimos respuesta pese haber ido varias veces a las oficinas de infonavit. Tenemos recibos de servicios que prueban que he habitado la casa. Ahora me mudé de ciudad por causas laborales pero una familia quiere comprarme la casa, la pregunta es, yo sin título de propiedad puedo venderla? Qué leyes me amparan? gracias

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