Código Civil Artículo 2410 Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 2410.
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente por escrito, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó por escrito al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento
Estado de Hidalgo Artículo 2410 Código Civil
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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