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Código Civil Artículo 1731 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 1731.

El albacea será removido si no diere la garantía debida dentro de los términos correspondientes o enajenare los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía; cuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que deben referirse; y siempre que falte gravemente al cumplimiento de sus obligaciones, como albacea



Estado de Hidalgo Artículo 1731 Código Civil
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