Código Civil Artículo 1732 Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 1732.
La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. En el caso de la fracción V del artículo 1727, será necesaria declaración del Juez que conozca de la sucesión, la que deberá dictarse de plano con vista de los autos y del término transcurrido.
Estado de Hidalgo Artículo 1732 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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