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Código Civil Artículo 2470 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2470.

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Se prohíbe al subarrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor fiscal de la cosa subarrendada



Estado de Hidalgo Artículo 2470 Código Civil
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