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Código Civil Artículo 1244 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 1244.

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado de Hidalgo que se encuentren en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra fuera del Estado de Hidalgo



Estado de Hidalgo Artículo 1244 Código Civil
Artículo 1 ...1242 1243 1244 1245 1246 ...3005

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