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Código Civil Artículo 2302 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2302.

Los contratos de compraventa por los que el Gobierno del Estado de Hidalgo o alguno de los Gobiernos Municipales en el Estado, o instituciones oficiales de la Federación, del Estado o de los Municipios que participen en programas o acciones para la regularización de la tenencia de la tierra, enajenen bienes inmuebles por un valor de hasta tres mil seiscientos cincuenta veces el monto del salario mínimo general diario vigente en el lugar de ubicación del bien, podrán otorgarse por escrito, en documento que firmarán los servidores públicos competentes por el Gobierno o institución oficial, y sus contratantes, o bien en el protocolo abierto que lleven los notarios conforme a la ley de la materia, reduciéndose en este último caso el arancel notarial en la proporción que señale la disposición reglamentaria aplicable.

Cuando no intervenga fedatario y quien participare en la compraventa fuere una institución oficial de las que menciona este precepto, su representante acreditará debidamente su personalidad y facultades ante el Registrador Público de la Propiedad que inscriba la operación, quien hará constar los datos respectivos en la partida registral



Estado de Hidalgo Artículo 2302 Código Civil
Artículo 1 ...2300 2301 2302 2303 2304 ...3005

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