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Código Civil Artículo 2299 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2299.

Tratándose de inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla general.

Los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles cuyo valor no exceda del equivalente de trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme al avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, así como la constitución de gravámenes reales o su transmisión, para garantizar el precio de tales compraventas, podrán hacerse constar por escrito, en documento que firmen los contratantes ante dos testigos, las firmas de todos los cuales se ratifiquen ante Notario Público, Juez competente o Registrador Público de la Propiedad del mismo lugar



Estado de Hidalgo Artículo 2299 Código Civil
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