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Código Fiscal Artículo 149 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 149.

Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente los depositarios, quienes tendrán el carácter de administradores en los embargos de bienes raíces y de interventores encargados de la caja en las negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.  



Estado de Jalisco Artículo 149 Código Fiscal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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