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Código Fiscal Artículo 210 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 210.

La resolución que ponga fin al recurso, podrá:

I. Desechar el recurso por improcedente;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo;

IV. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente; y

V. Dejar sin efectos el acto impugnado.



Estado de Jalisco Artículo 210 Código Fiscal
Artículo 1 ...208 209 210

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