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Código Fiscal Artículo 208 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Fiscal
Artículo 208.

Es improcedente el recurso, cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que no expresen agravios;

III. Que se interpongan sobre resoluciones de carácter no definitivo;

IV. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

V. Que hayan sido impugnadas ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado;

VI. Que se haya consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

VII. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de recurso administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado; y

VIII. Cuando ya hayan sido revocados los actos por la autoridad.



Estado de Jalisco Artículo 208 Código Fiscal
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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