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Código Fiscal Artículo 42 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 42.

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 39, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.

Se tendrán por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no se inconforme o respecto de los cuales no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en los términos del artículo 44 de este Código. El plazo para presentar la inconformidad se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio.



Estado de Michoacán Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...176

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