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Código Fiscal Artículo 13 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Fiscal
Artículo 13.

Para efectos fiscales, serán consideradas como actividades empresariales las siguientes:

I.Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes;

II.Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores;

III.Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos así obtenidos, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial;

IV.Las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros semovientes, incluyendo su primera enajenación, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial;

V.Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase

de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas, incluyendo la primera enajenación de esos productos, aun cuando no hayan sido objeto de transformación industrial, y

VI.Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos, incluyendo la primera enajenación de sus productos, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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