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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 15.

Si con motivo de la prestación de un servicio se proporcionan bienes o se otorga su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación pactada a cargo del mismo, siempre que sean bienes que habitualmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

En los casos que en una prestación de servicios se pague la contraprestación pactada mediante Transferencia electrónica de fondos, aún cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad, ésta se considerará efectivamente cobrada por el monto transferido en el momento en que se efectúe dicha transferencia.



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