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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 11.

Para efectos de la aplicación de las leyes fiscales en el Estado, se consideran erogaciones de previsión social a favor de los trabajadores, las efectuadas por los obligados al pago de contribuciones, cuando tengan por objeto satisfacer contingencias de dichos trabajadores o sus necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los mismos, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.



Estado de Oaxaca Artículo 11 Código Fiscal
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