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Código Familiar Artículo 412 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 412.

El que se rehúsa sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.



Estado de Zacatecas Artículo 412 Código Familiar
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