Código Familiar Artículo 1156 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 1156.
Se exceptúa del artículo 1155, el caso grave o por causa justificada, a juicio del oficial del registro civil.
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los documentos que se señala en el artículo 49 de este Código
Estado de Sinaloa Artículo 1156 Código Familiar
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