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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Michoacán
Artículo 117.

Cuando se deje sin efecto una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Michoacán Artículo 117 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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