Código Fiscal Artículo 119 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 119.
Las notificaciones por edictos se harán tratándose de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan impugnarse, cuando el particular a quien deba notificarse haya desaparecido, no tenga señalado domicilio en el Estado, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del territorio estatal sin haber dejado representante legal en el mismo o hubiera fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión; mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, y contendrá un resumen de los actos que se notifican.
En este caso, se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Las subsecuentes notificaciones del procedimiento, aun cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, podrán realizarse por estrados siempre que exista apercibimiento de por medio.
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