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Código Fiscal Artículo 116 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 116.

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija el día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que éstos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible en dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia, para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrarán a quien incurra en el incumplimiento, los honorarios de notificación, equivalentes a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, debiendo cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la obligación requerida.



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