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Código Fiscal Artículo 158 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 158.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Si se trata de bienes muebles con valor que no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en la Entidad.



Estado de Michoacán Artículo 158 Código Fiscal
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