Código Fiscal Artículo 156 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 156.
Las autoridades no fiscales estatales, en ningún caso podrán sacar a remate los bienes embargados por las oficinas fiscales y estatales.
Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos, y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
Sin embargo, las autoridades no fiscales estatales, podrán secuestrar el remanente que, llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 176, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.
Estado de Michoacán Artículo 156 Código Fiscal
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