Código Fiscal Artículo 157 Estado de Michoacán
Código Fiscal
Artículo 157.
La base para el remate de los bienes secuestrados, será la que resulte de la valuación por peritos cuyas designaciones se harán conforme a las siguientes reglas:
I. La oficina que deba proceder al remate, nombrará un perito y una vez que éste haya rendido su dictamen, se hará saber al interesado, para que de no estar
conforme con el mismo, nombre perito de su parte dentro del término de tres días, quien dentro de dicho plazo deberá emitir su dictamen correspondiente; y
II. En caso de que haya desacuerdo entre los dictámenes de los peritos designados, la oficina ejecutora nombrará un perito tercero en discordia, quien dentro del plazo señalado en la fracción anterior deberá rendir su dictamen.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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