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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 88.

Comete el delito de defraudación fiscal:

I. El que simule un acto jurídico del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de una contribución;

II. El que declare ante las autoridades fiscales ingresos menores a los realmente obtenidos;

III. El que omita la expedición de documentos, cuando sea obligatorio expedirlos conforme a la Ley; si de la falta de expedición de dichos documentos resulta o puede resultar la omisión parcial o total del pago de una contribución;

IV. El que proporcione a las autoridades fiscales falsamente los datos necesarios para determinar una contribución; y

V. El que haciendo uso de engaño o aprovechándose de su error, omita parcial o totalmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Estatal.



Estado de Michoacán Artículo 88 Código Fiscal
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