Imprimir

Código Fiscal Artículo 89 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 89.

A los responsables del delito de defraudación, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Prisión de tres meses a dos años en los casos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, si el monto de lo defraudado o que se intentó defraudar importa hasta 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Prisión de uno a cinco años en los casos de las fracciones I a IV del artículo anterior, si el monto de lo que se defraudó o intentó defraudar excede de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Prisión de tres días a tres años en el caso de la fracción V del artículo anterior, independientemente de las sanciones que les correspondan, si sus actos u omisiones constituyen delito diferente al previsto en el artículo anterior; y

IV. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a tres años de prisión.



Estado de Michoacán Artículo 89 Código Fiscal
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...176

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse