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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 178 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 178.

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a los siguientes plazos:

I.Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso;

II.Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita; y

III.Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre que, mediante escrito, sea solicitado por el

interesado antes de vencer el plazo de que dispone para presentar la documentación solicitada, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención



Estado de Veracruz Artículo 178 Código de Procedimientos Administrativos
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