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Código Civil Artículo 382 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 382.

Pueden gozar de ese derecho que les concede el artículo 378, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes



Estado de Aguascalientes Artículo 382 Código Civil
Artículo 1 ...380 381 382 383 384 ...2914

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