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Código Fiscal Artículo 150 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Jalisco
Artículo 150.

El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas en vigor, con todas las facultades y responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:

I.  Caucionar el manejo de los bienes embargados, a satisfacción de la oficina ejecutora;

II. Manifestar a la oficina ejecutora, su domicilio legal y el de su casa habitación, así como el cambio de los mismos;

III. Remitir a la oficina, el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores, determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren;

IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes embargados o hasta el 25% por ciento de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas y entregar su importe en la caja de la oficina diariamente o a medida de que se efectúe el ingreso;

V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios, para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualquiera otra contribución en numerario o en especie;

VI. Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la oficina ejecutora, cuando sean depositarios administradores, o ministrar el importe de tales gastos, previa la comprobación procedente, si sólo fueren depositarios interventores;

VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas ante la oficina ejecutora; y

VIII. El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses de la Hacienda del Estado, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias, para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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