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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 25.

Las normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa.

Sin perjuicio de lo expresado con anterioridad, las demás disposiciones fiscales estatales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Derecho Común y los principios generales de derecho, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.



Estado de Sinaloa Artículo 25 Código Fiscal
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