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Código Fiscal Artículo 177 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 177.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hubieren intervenido, por parte del fisco del Estado en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este código.  



Estado de Jalisco Artículo 177 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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