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Código Fiscal Artículo 152 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 152.

Para que surta efectos contra terceros el embargo de derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, en la Dirección de Catastro del Estado y en la dirección de catastro municipal correspondiente.

La inscripción en las direcciones de catastro municipales, se harán siempre y cuando, no se encuentren registrados los bienes en la primera. Cuando los bienes raíces o negociaciones queden comprendidos en la circunscripción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en las delegaciones de Catastro, en todas ellas se inscribirá el embargo.



Estado de Jalisco Artículo 152 Código Fiscal
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