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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 147.

Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificio, o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado, por escrito, del Jefe de la Oficina Ejecutora, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que continúe la secuela de la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia, no abriere los muebles que aquél suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables; pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido y los sellará y enviará en depósito a la oficina ejecutora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por la oficina en la forma que determine la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Para el caso de que los bienes embargados se trataren de objetos unidos a un inmueble o fueran de difícil transportación y no fuere posible forzar o romper la cerradura de los mismos, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se trasladará al domicilio donde estuviere ubicado, un experto designado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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