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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 147.

Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificio, o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado, por escrito, del Jefe de la Oficina Ejecutora, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que continúe la secuela de la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia, no abriere los muebles que aquél suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables; pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido y los sellará y enviará en depósito a la oficina ejecutora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por la oficina en la forma que determine la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Para el caso de que los bienes embargados se trataren de objetos unidos a un inmueble o fueran de difícil transportación y no fuere posible forzar o romper la cerradura de los mismos, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se trasladará al domicilio donde estuviere ubicado, un experto designado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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