Código Fiscal Artículo 146 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 146.
Las sumas de dinero objeto de embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o hasta el 25% de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 178 de este Código, inmediatamente que se ponga a disposición de la autoridad fiscal. Si se embargara un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este ordenamiento, en su caso.
Estado de Jalisco Artículo 146 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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