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Código Fiscal Artículo 145 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 145.

Las sumas de dinero objeto de embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o hasta el 25% de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 178 de este Código, inmediatamente que se ponga a disposición de la autoridad fiscal. Si se embargara un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este ordenamiento, en su caso.  

 



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