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Código Fiscal Artículo 172 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 172.

Si los bienes rematados exceden en su valor doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de tres días, enviará el expediente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que previa revisión, apruebe el remate y si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el fincamiento que haya hecho la oficina ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiese constituido.



Estado de Jalisco Artículo 172 Código Fiscal
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