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Código Fiscal Artículo 172 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 172.

Si los bienes rematados exceden en su valor doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de tres días, enviará el expediente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que previa revisión, apruebe el remate y si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el fincamiento que haya hecho la oficina ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiese constituido.



Estado de Jalisco Artículo 172 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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