Imprimir

Código Fiscal Artículo 170 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 170.

Las posturas deberán contener los siguientes datos:

I.  Cuando se trate de personas físicas, el nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del postor. Si fuere una sociedad, el nombre o razón social, la fecha de constitución, domicilio social y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y del Comercio;

II. Las cantidades que se ofrezcan; y

III. Forma de pago.

En el caso de hacerse en pagos diferidos, deberá de establecerse el monto que se hará por pago inicial y los términos en que haya de pagarse la diferencia, misma que causará interés según la tasa a que se refiere la Ley de Ingresos para los casos en que las autoridades fiscales concedan plazos para el pago de créditos fiscales.  



Estado de Jalisco Artículo 170 Código Fiscal
Artículo 1 ...168 169 170 171 172 ...210

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse