Código Fiscal Artículo 170 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 170.
Las posturas deberán contener los siguientes datos:
I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del postor. Si fuere una sociedad, el nombre o razón social, la fecha de constitución, domicilio social y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y del Comercio;
II. Las cantidades que se ofrezcan; y
III. Forma de pago.
En el caso de hacerse en pagos diferidos, deberá de establecerse el monto que se hará por pago inicial y los términos en que haya de pagarse la diferencia, misma que causará interés según la tasa a que se refiere la Ley de Ingresos para los casos en que las autoridades fiscales concedan plazos para el pago de créditos fiscales.
Estado de Jalisco Artículo 170 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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