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Código Fiscal Artículo 170 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Fiscal
Artículo 170.

Las posturas deberán contener los siguientes datos:

I.  Cuando se trate de personas físicas, el nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del postor. Si fuere una sociedad, el nombre o razón social, la fecha de constitución, domicilio social y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y del Comercio;

II. Las cantidades que se ofrezcan; y

III. Forma de pago.

En el caso de hacerse en pagos diferidos, deberá de establecerse el monto que se hará por pago inicial y los términos en que haya de pagarse la diferencia, misma que causará interés según la tasa a que se refiere la Ley de Ingresos para los casos en que las autoridades fiscales concedan plazos para el pago de créditos fiscales.  



Estado de Jalisco Artículo 170 Código Fiscal
Artículo 1 ...168 169 170 171 172 ...210

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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