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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 168.

Para tener derecho a comparecer como postor en un remate, deberá formularse escrito en el que se haga la postura, debiendo hacer depósitos por el importe de cuando menos el 10 por ciento de la postura legal de los bienes fijada en la convocatoria, en las oficinas de recaudación fiscal correspondientes.

El importe de los depósitos que se constituyan, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores para las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Oficina de Recaudación Fiscal, se devolverán los certificados de depósito a los postores excepto el que corresponde al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta.  



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