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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 168.

Para tener derecho a comparecer como postor en un remate, deberá formularse escrito en el que se haga la postura, debiendo hacer depósitos por el importe de cuando menos el 10 por ciento de la postura legal de los bienes fijada en la convocatoria, en las oficinas de recaudación fiscal correspondientes.

El importe de los depósitos que se constituyan, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores para las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Oficina de Recaudación Fiscal, se devolverán los certificados de depósito a los postores excepto el que corresponde al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta.  



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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