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Constitución Artículo 97 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 97.

Los nombramientos de Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el esquema de la carrera judicial o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

1. Los Magistrados serán nombrados por el Gobernador del Estado;

2. El Congreso del Estado ratificará los nombramientos de los Magistrados por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, previa comparecencia de las personas propuestas;

3. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente deberá convocar a sesión extraordinaria del Pleno, para efectos de la designación que corresponda;

4. En aquellos casos en que la propuesta sea rechazada o no alcance la votación requerida, se notificará al Gobernador del Estado para que envíe una nueva propuesta dentro de los diez días siguientes;

5. La resolución del Congreso que ratifique o rechace un nombramiento deberá fundarse, motivarse y emitirse en un término improrrogable de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción de la propuesta; y,

6. La ley garantizará que en el nombramiento de Magistrados y Jueces se respete el principio de equidad de género.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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