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Constitución Artículo 97 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución
Artículo 97.

Los nombramientos de Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el esquema de la carrera judicial o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

1. Los Magistrados serán nombrados por el Gobernador del Estado;

2. El Congreso del Estado ratificará los nombramientos de los Magistrados por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, previa comparecencia de las personas propuestas;

3. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente deberá convocar a sesión extraordinaria del Pleno, para efectos de la designación que corresponda;

4. En aquellos casos en que la propuesta sea rechazada o no alcance la votación requerida, se notificará al Gobernador del Estado para que envíe una nueva propuesta dentro de los diez días siguientes;

5. La resolución del Congreso que ratifique o rechace un nombramiento deberá fundarse, motivarse y emitirse en un término improrrogable de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción de la propuesta; y,

6. La ley garantizará que en el nombramiento de Magistrados y Jueces se respete el principio de equidad de género.



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