Constitución Artículo 97 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 97.
Los nombramientos de Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el esquema de la carrera judicial o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
1. Los Magistrados serán nombrados por el Gobernador del Estado;
2. El Congreso del Estado ratificará los nombramientos de los Magistrados por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, previa comparecencia de las personas propuestas;
3. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente deberá convocar a sesión extraordinaria del Pleno, para efectos de la designación que corresponda;
4. En aquellos casos en que la propuesta sea rechazada o no alcance la votación requerida, se notificará al Gobernador del Estado para que envíe una nueva propuesta dentro de los diez días siguientes;
5. La resolución del Congreso que ratifique o rechace un nombramiento deberá fundarse, motivarse y emitirse en un término improrrogable de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción de la propuesta; y,
6. La ley garantizará que en el nombramiento de Magistrados y Jueces se respete el principio de equidad de género.
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Si puedes pedir la custodia porque el padre es el tutor legal y no la abuela, pero antes de pedirla solicita una medida cautelar para la niña, no vaya ser que se la lleven lejos.
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en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
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