Constitución Artículo 96 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 96.
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Poseer al día de la designación título y cédula profesionales de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, ni haberse emitido en su contra recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos;
V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;
VI. No ser ministro de algún culto religioso; y,
VII. No haber sido Gobernador, secretario de despacho del Ejecutivo, Procurador o Fiscal General, Senador, Diputado federal o local, o Presidente municipal, dos años previo al día de su nombramiento.
1. Los Jueces de Primera Instancia, así como los Jueces de Control, de Juicio Oral, de Ejecución Penal y de justicia para Adolescentes, deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado, exceptuando el de la edad, que será de veinticinco años, y el de la antigüedad en el título y cédula profesionales, que será de tres años; y,
2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará los requisitos que deban reunir los demás servidores públicos judiciales y la forma de ingreso para el desempeño de sus funciones
Estado de Guerrero Artículo 96 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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