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Constitución Artículo 96 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 96.

Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;

III. Poseer al día de la designación título y cédula profesionales de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, ni haberse emitido en su contra recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos;

V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;

VI. No ser ministro de algún culto religioso; y,

VII. No haber sido Gobernador, secretario de despacho del Ejecutivo, Procurador o Fiscal General, Senador, Diputado federal o local, o Presidente municipal, dos años previo al día de su nombramiento.

1. Los Jueces de Primera Instancia, así como los Jueces de Control, de Juicio Oral, de Ejecución Penal y de justicia para Adolescentes, deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado, exceptuando el de la edad, que será de veinticinco años, y el de la antigüedad en el título y cédula profesionales, que será de tres años; y,

2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará los requisitos que deban reunir los demás servidores públicos judiciales y la forma de ingreso para el desempeño de sus funciones



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