Constitución Artículo 96 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 96.
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Poseer al día de la designación título y cédula profesionales de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, ni haberse emitido en su contra recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos;
V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;
VI. No ser ministro de algún culto religioso; y,
VII. No haber sido Gobernador, secretario de despacho del Ejecutivo, Procurador o Fiscal General, Senador, Diputado federal o local, o Presidente municipal, dos años previo al día de su nombramiento.
1. Los Jueces de Primera Instancia, así como los Jueces de Control, de Juicio Oral, de Ejecución Penal y de justicia para Adolescentes, deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado, exceptuando el de la edad, que será de veinticinco años, y el de la antigüedad en el título y cédula profesionales, que será de tres años; y,
2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará los requisitos que deban reunir los demás servidores públicos judiciales y la forma de ingreso para el desempeño de sus funciones
Estado de Guerrero Artículo 96 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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