Código Fiscal Artículo 139 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 139.
Si al designarse bienes para el embargo administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo de éstos, si se demuestra en el mismo acto la propiedad, con prueba documental suficiente, a juicio del ejecutor.
La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida, en todos los casos, a ratificación de la oficina ejecutora, la que deberá allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la oficina ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer la tercería en los términos de este código.
Estado de Jalisco Artículo 139 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios