Código Fiscal Artículo 174 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 174.
Los bienes pasarán a ser propiedad del comprador libres de todo gravamen fiscal y a fin de que se cancelen los que reportaren los inmuebles, el Jefe de la Oficina Ejecutora que finque el remate, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la transmisión de dominio de los mismos.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán inscribir las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes, que sean procedentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.
Estado de Jalisco Artículo 174 Código Fiscal
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