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Código Fiscal Artículo 174 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 174.

Los bienes pasarán a ser propiedad del comprador libres de todo gravamen fiscal y a fin de que se cancelen los que reportaren los inmuebles, el Jefe de la Oficina Ejecutora que finque el remate, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la transmisión de dominio de los mismos.

Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán inscribir las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes, que sean procedentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.  



Estado de Jalisco Artículo 174 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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