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Constitución Artículo 15 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 15.

La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos y los ciudadanos. En el ejercicio de sus funciones serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia de los procesos electorales y, en su caso, la calificación de los mismos, así como la información de los resultados, ejerciendo funciones en las materias siguientes: 

I. Derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

II. Educación cívica;

III. Preparación de la jornada electoral;

IV. Impresión de documentos y producción de materiales electorales;

V. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

VI. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en elecciones locales;

VII. Cómputo de la elección de Gobernador del Estado;

VIII. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional Electoral;

IX. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación local;

X. Las que le delegue el Instituto Nacional Electoral en términos de ley;

XI. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y

XII. Las demás que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales, la presente Constitución y la legislación local.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado y estará conformado por un Consejo General, por los Consejos Distritales y Municipales que determine la ley, y por las Mesas Directivas de Casilla. 

EI Consejo General será el órgano de dirección superior del Instituto y estará integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; así como por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada uno de los partidos políticos o coaliciones, quienes solo tendrán derecho a voz.

Contará con un órgano interno de control, con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. 

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por el pleno del Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la Ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado. 

La Ley establecerá los requisitos que deberá reunir el titular del órgano interno de control del Instituto. 

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán regulados por la ley. 

El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser sinaloenses por nacimiento o contar con una residencia efectiva en el Estado de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. 

Los consejeros electorales durarán en sus cargos siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley. Durante el tiempo de su encargo no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

La ley establecerá un sistema de medios de impugnación con los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, de los que conocerán el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizará que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. En materia electoral la interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnados. 

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa se integrará por cinco magistrados, y su Presidente será designado por el Pleno de entre sus miembros. 

Los Magistrados serán electos por la Cámara de Senadores, en los términos que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia. 

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas; será autónomo, independiente en sus decisiones, máxima autoridad jurisdiccional en su materia y tendrá competencia para resolver en forma definitiva y firme las impugnaciones que se interpongan; realizará el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, a quien expedirá la constancia correspondiente.



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