Código Civil Artículo 133 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 133.
Si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su registro de nacimiento declarando este hecho mediante información testimonial en diligencias de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Público, o mediante el procedimiento contemplado en el artículo anterior se asentará la anotación marginal correspondiente en el referido registro en tal sentido.
No se entenderá que se trata de un cambio de nombre, el que haga valer la acción de corrección o reconocimiento del nombre distinto al anotado en su registro de nacimiento, dada la manifestación que bajo protesta de decir verdad, realiza el demandante ante fedatario público, de que nunca ha utilizado el nombre que aparece en el registro y del cual solicita la corrección o el registro.
Cualquier tercero interesado en que prevalezca el nombre que se pretende corregir o variar, tendrá acción para solicitarlo.
Estado de Aguascalientes Artículo 133 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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