Código Civil Artículo 133 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 133.
Si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su registro de nacimiento declarando este hecho mediante información testimonial en diligencias de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Público, o mediante el procedimiento contemplado en el artículo anterior se asentará la anotación marginal correspondiente en el referido registro en tal sentido.
No se entenderá que se trata de un cambio de nombre, el que haga valer la acción de corrección o reconocimiento del nombre distinto al anotado en su registro de nacimiento, dada la manifestación que bajo protesta de decir verdad, realiza el demandante ante fedatario público, de que nunca ha utilizado el nombre que aparece en el registro y del cual solicita la corrección o el registro.
Cualquier tercero interesado en que prevalezca el nombre que se pretende corregir o variar, tendrá acción para solicitarlo.
Estado de Aguascalientes Artículo 133 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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