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Código Civil Artículo 2440 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2440.

Se prohíbe al arrendador cobrar rentas adelantadas, excepción hecha del mes de depósito como garantía y de los casos en que el importe de las rentas adelantadas se invierta en su totalidad en mejoras o para pago de contribuciones de la propia finca



Estado de Hidalgo Artículo 2440 Código Civil
Artículo 1 ...2438 2439 2440 2441 2442 ...3005

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