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Código Civil Artículo 2932 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2932.

El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura Pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que continúe llevando la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, deberá de notificarlo al deudor por escrito



Estado de Hidalgo Artículo 2932 Código Civil
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