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Código Civil Artículo 2182 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2182.

El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.



Estado de Hidalgo Artículo 2182 Código Civil
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