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Código Civil Artículo 721 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 721.

Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

Exceptuando los siguientes casos:

I.Cuando deban de ministrarse alimentos por resolución judicial, podrán embargarse únicamente el 50% de los frutos del Patrimonio;

II.Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En este caso, liberados los bienes del gravamen continuarán afectados al Patrimonio de Familia.



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