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Código Civil Artículo 1054 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1054.

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre



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